CÓDIGO DE ÉTICA
DATOS GENERALES
El presente documento regula la prestación de servicios profesionales por parte Verónica Cejudo Navarro titular de la marca WEDYR marca registrada legalmente, constituida y realiza actividades empresariales conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mail legal@wedyr.com.mx con domicilio en Calle Montes Urales 424, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec II Secc.,Ciudad de México, 11000, CURP CENV840513US0.
MISIÓN
Acompañar a cada cliente en los momentos más importantes y delicados de su vida, brindándole orientación legal con empatía, honestidad y compromiso. Defendemos sus derechos como si fueran propios, ofreciendo seguridad, claridad y la tranquilidad de saber que no están solos en su proceso.
VISIÓN
Ser un despacho que inspire confianza genuina, donde cada persona encuentre comprensión, respaldo y fortaleza. Queremos ser reconocidos no solo por nuestros resultados, sino por la seguridad emocional y la paz que transmitimos a quienes depositan en nosotros su confianza
NUESTRO PROPÓSITO
Proveer servicios legales integrales, éticos y eficientes que protejan los derechos e intereses de los clientes, ofreciendo soluciones jurídicas estratégicas que contribuyan a la justicia, la seguridad jurídica y la resolución efectiva de conflictos.
Elementos clave del propósito:
Asesoría legal: Orientar a clientes en la interpretación y aplicación de las leyes.
Representación: Defender los intereses de los clientes ante tribunales, autoridades o en negociaciones.
Prevención de conflictos: Anticipar riesgos legales y proponer estrategias para evitarlos.
Resolución de disputas: Buscar soluciones mediante litigio, mediación o arbitraje.
Cumplimiento normativo: Asegurar que individuos y empresas operen dentro del marco legal vigente.
NUESTRA CREENCIA
Creemos que el derecho es una herramienta fundamental para garantizar la justicia, el orden y la equidad en la sociedad. Confiamos en que toda persona tiene derecho a una defensa digna, transparente y eficaz, y que el ejercicio de la abogacía debe realizarse con ética, responsabilidad y compromiso social. Estamos convencidos de que la prevención, el conocimiento y la estrategia legal son clave para proteger los intereses de nuestros clientes y resolver conflictos de manera justa.
NUESTRA ESTRATEGIA
Desarrollar un servicio legal altamente especializado y centrado en el cliente, combinando excelencia técnica, innovación y ética profesional, para posicionarse como un aliado confiable en la prevención y solución de problemas legales.
Ejes estratégicos clave:
Especialización: Enfocarse en áreas concretas del derecho (corporativo, penal, laboral, fiscal, etc.) para ofrecer mayor profundidad y valor.
Orientación al cliente: Brindar atención personalizada, comunicación clara y soluciones prácticas, no solo teoría legal.
Prevención y estrategia: Anticipar riesgos legales y diseñar planes que eviten conflictos antes de que ocurran.
Uso de tecnología: Implementar herramientas digitales para gestión de casos, seguimiento y eficiencia operativa.
Reputación y marca: Construir confianza mediante resultados, ética, testimonios y presencia profesional (redes, conferencias, contenido).
Eficiencia operativa: Optimizar procesos internos para reducir tiempos y costos sin sacrificar calidad.
Red de alianzas: Colaborar con otros profesionales (contadores, notarios, consultores) para ofrecer soluciones integrales.
NUESTROS PRINCIPIOS Y VALORES
· Legalidad: Actuar siempre conforme a la ley y al marco jurídico vigente.
· Ética profesional: Conducirse con integridad, honestidad y responsabilidad en cada caso
· Confidencialidad: Proteger estrictamente la información y los intereses del cliente.
· Lealtad: Defender los intereses del cliente con compromiso, evitando conflictos de interés.
· Diligencia: Trabajar con cuidado, puntualidad y alto nivel de calidad en cada asunto.
· Transparencia: Mantener comunicación clara sobre procesos, riesgos, costos y resultados posibles.
· Justicia: Buscar soluciones equitativas, no solo favorables, respetando el debido proceso.
· Profesionalismo: Mantener preparación constante y alto nivel técnico.
· Respeto: Tratar con dignidad a clientes, autoridades y colegas.
· Responsabilidad social: Contribuir al acceso a la justicia y al bienestar de la sociedad.
NUESTRA GENTE
Nuestro equipo está conformado por profesionales del derecho altamente capacitados, comprometidos con la excelencia, la ética y el servicio al cliente. Creemos que el talento humano es el pilar de nuestro despacho, por lo que fomentamos un ambiente de trabajo colaborativo, respetuoso y orientado a resultados.
Nos distinguimos por contar con abogados analíticos, estratégicos y actualizados, capaces de comprender a fondo las necesidades de cada cliente y ofrecer soluciones legales efectivas. Promovemos el desarrollo continuo, la especialización y la innovación, asegurando que nuestro equipo se mantenga a la vanguardia jurídica.
Valoramos la integridad, la responsabilidad y el compromiso social de cada integrante, entendiendo que nuestro trabajo impacta directamente en la vida de las personas y en el desarrollo de las organizaciones.
PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
La privacidad y protección de datos es especialmente crítica porque se manejan datos sensibles (clientes, casos, información financiera, etc.). En México, esto se regula principalmente por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Aviso de privacidad
Debe informar claramente:
· Qué datos recopila
· Para qué los usa (defensa legal, contratos, facturación, etc.)
· Con quién los comparte
· Cómo ejercer derechos
Datos que manejamos:
Además de datos básicos, puede tratar:
· Datos patrimoniales (cuentas, bienes)
· Datos sensibles (salud, antecedentes legales, ideología en algunos casos)
Los datos sensibles requieren consentimiento expreso.
Principios que debe cumplir
Licitud (uso conforme a la ley)
Consentimiento
Información clara
Calidad (datos correctos y actualizados)
Finalidad específica
Responsabilidad
Derechos del cliente (ARCO)
El despacho debe permitir:
Acceso a los datos
Rectificación
Cancelación
Oposición
Y responder dentro de plazos legales.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Este Código de Ética en materia de Comercio Electrónico establece los valores y principios que todo proveedor adherido deberá observar en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, a fin de respetar y promover los derechos del consumidor, fomentar una cultura de consumo responsable, la promoción de los derechos humanos de los consumidores, la publicidad digital ética y responsable, la protección de grupos vulnerables y la autorregulación.
En este Código de Ética en materia de Comercio Electrónico se establecen los estándares mínimos, de manera enunciativa más no limitativa, tanto de las actividades comerciales que se realicen en medios electrónicos digitales, así como de los mecanismos de verificación de cumplimiento.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Es obligatorio para:
Socios
Abogados asociados
Pasantes y practicantes
Personal administrativo
Consultores externos vinculados al despacho
se extiende a proveedores o colaboradores, cuando manejan información confidencial
El ámbito de aplicación de este código de ética abarca todas las personas vinculadas al despacho y todas las actividades profesionales, internas y externas relacionadas con su ejercicio, especialmente en lo que respecta a la confidencialidad, integridad y responsabilidad profesional.
El Código de Ética en materia de Comercio Electrónico es de adopción voluntaria y aplicable a las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras que ofrecen, distribuyen, venden, arriendan o conceden el uso o disfrute de bienes productos y servicios, en las transacciones, efectuadas a través del uso de medios electrónicos digitales en el territorio nacional.
Asimismo, de adoptar el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico, será obligatorio su cumplimiento y tendrá efectos vinculantes hacia el proveedor, por lo que éste se compromete a respetar que en todas sus actividades de comercio electrónico se cumplan los principios establecidos en el presente Código.
Aquellas empresas que ya cuentan con un código de ética en la materia, podrán expresar su conocimiento de este código y tomarlo como referencia para igualarlo o ampliarlo.
El presente Código de Ética en materia de Comercio Electrónico no será aplicable a las incidencias o fallas técnicas derivadas que se susciten por caso fortuito o fuerza mayor.
De la misma forma, este Código no será aplicable para los proveedores de servicios financieros.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos del presente Código de Ética en materia de Comercio Electrónico, se entenderá por:
I.Adolescentes: Son adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;
II.Código: El Código de Ética en materia de Comercio Electrónico;
III.Comercio Electrónico: Toda transacción económica que implica el ofrecimiento, comercialización o venta, de bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos digitales, ópticos o de cualquier otra tecnología a través de un sistema de información digital;
IV.Consumidor: La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final los bienes, productos o servicios. Se entiende también por Consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
V.Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
VI.Niñas, niños y adolescentes: Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad;
VII.Proveedor: La persona física o moral, en términos del Código Civil Federal que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios, a través de plataformas electrónicas o de comercio electrónico. Lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
VIII.Publicidad: Cualquier forma de comunicación comercial realizada por un proveedor, que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión o transmisión de mensajes publicitarios con el fin de promover la venta o consumo de bienes, productos o servicios;
IX.Plataforma de comercio electrónico: proveedor del servicio informático mediante el cual se ofrecen herramientas (software) para facilitar el ejercicio del comercio electrónico, y
X.Tienda virtual: Es un espacio dentro de un sitio web, en el que se ofrecen artículos a la venta.
CAPÍTULO IICOMERCIO ELECTRÓNICO
Artículo 4. Normativa Constitucional, Convencional y Legal
Los proveedores deberán actuar de conformidad con lo aplicable y establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de derechos humanos de los que México sea parte, así como con la Ley Federal de Protección al Consumidor, además de guiarse por la Norma Mexicana de Comercio Electrónico (NMX-COE-001-SCFI-2018).
Tendrán en todo momento la disposición para adherirse y cumplir obligatoriamente con lo estipulado en lo establecido en el presente Código a fin de conducirse con respeto y ética a las normas que rigen el desarrollo de sus actividades particularmente aquellas que supongan conflicto que se generen con los consumidores.
Artículo 5. Disponibilidad y colaboración con las autoridades
Toda tienda virtual o plataforma de comercio electrónico tendrá la disposición de colaborar cuando los consumidores se vean afectados. Serán responsables por los servicios que ofrezcan, con el alcance especificado en sus términos y condiciones, los cuales deben ser claros, precisos y fácilmente accesibles.
Artículo 6. Mecanismos de identidad, pago y envío o entrega
Toda tienda virtual o plataforma de comercio electrónico deberá poner a disposición de los consumidores al menos lo siguiente:
a) Nombre comercial, marca, denominación o razón social, domicilio físico en territorio nacional, Registro Federal de Contribuyentes y números telefónicos, u otros medios de contacto;
b) Información sobre el procedimiento para la adquisición del bien, producto o servicio, señalando los apartados donde puede encontrar características y restricciones de los mismos;
c) Información al consumidor de su derecho a revocar su consentimiento respecto la transacción celebrada, sin responsabilidad ni justificación alguna;
d) Mecanismos de devolución, reposición o cambio de los bienes, productos o servicios;
e) Cuando ofrezcan garantías debe informar sobre el plazo de las mismas, el cual no puede ser menor al previsto en la Ley o las disposiciones jurídicas aplicables, así como las restricciones aplicables;
f) Mecanismos de solución para las reclamaciones o aclaraciones, incluyendo los días y horarios de atención;
g) Dar a conocer las restricciones de edad para hacer uso de la tienda virtual o plataforma de comercio electrónico;
h) El tratamiento que le dará a sus datos personales;
i) Términos y condiciones a que estarán sujetas las transacciones;
j) Métodos de pago y facturación fáciles de usar, implementando medidas de seguridad proporcionales a los riesgos relacionados con los pagos, incluyendo los que derivan del acceso o el uso no autorizado de datos personales, prácticas comerciales engañosas y el robo de identidad;
k) Costos totales en moneda nacional, incluyendo IVA, impuestos transfronterizos, costo de envío;
l) Comprobante de la transacción comercial, el cual deberá ser facilitado al consumidor por el mismo medio en que se celebró la transacción;
m) Los medios para obtener el comprobante fiscal o el comprobante de la transacción comercial y, en su caso, el procedimiento para solicitar la corrección de los mismos, cuando sea procedente y,
n) La forma de entrega incluyendo los costos, plazos y opciones de envío;
Artículo 7. Términos y condiciones
Los términos y condiciones estarán en idioma español y dentro de la tienda virtual o plataforma de comercio electrónico en un lugar visible y de fácil acceso para el Consumidor.
Los términos y condiciones serán aplicables en todas las compras y servicios que se contraten en el portal electrónico de la tienda virtual o plataforma de comercio electrónico respectivo mediante los sistemas de comercialización que utilice en su sitio web.
La tienda virtual o plataforma de comercio electrónico podrán dar acceso a hipervínculos cuya finalidad sea facilitar el acceso, archivo e impresión de la información a fin de mejorar la experiencia y otorgar certeza al consumidor al utilizar el sitio.
La aplicación de los términos y condiciones se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor. En consecuencia, el Consumidor gozará de todos los derechos reconocidos en la Ley, además de los que se le otorguen en esos términos y condiciones. Todos los derechos, deberes, beneficios y garantías contenidos en Ley Federal de Protección al Consumidor deben ser reconocidos y aplicados estrictamente por las empresas adheridas a este Código de Ética.
Los términos y condiciones contendrán al menos la siguiente información:
I. Condiciones generales o particulares de contratación aplicables en cada caso;
II. Plazo de vigencia de ofertas y promociones y,
III. Restricciones de pago o entrega, condiciones necesarias para la utilización o entrega y penalidades por cancelación
El proveedor deberá proporcionar al consumidor la información adecuada y clara sobre los diferentes bienes, productos o servicios, pudiendo utilizar imágenes, audio y video, o cualquier otra herramienta que considere apropiada.
CAPÍTULO IIIPUBLICIDAD DIGITAL
Artículo 8. Principio de legalidad
Toda publicidad digital deberá ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Asimismo, debe apegarse a la normatividad aplicable y, de manera especial, respetar los derechos, obligaciones y principios reconocidos por La Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 9. Publicidad digital responsable
La publicidad que se desarrolle como estrategia de comercio electrónico deberá:
a) Ser identificable adecuadamente como tal;
b) Contener la identidad del anunciante y los datos de contacto, y
c) La tienda virtual o plataforma de comercio electrónico deberá contar con un mecanismo que permita al consumidor elegir si desea dejar de recibir publicidad comercial directa.
CAPÍTULO IVPROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 10. Principios generales
Todos aquellos adheridos a este Código deberán apegarse a lo establecido en el Artículo 16 Constitucional, el cual reconoce el derecho que toda persona tiene a la protección de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la normatividad aplicable.
En este sentido, el proveedor deberá contar con un Aviso de privacidad, como mecanismo accesible, seguro, fácil de entender, con un lenguaje sencillo y claro que permita al Consumidor acceder a toda la información inherente al tratamiento y protección que se dará a sus datos personales.
Los proveedores deberán incluir en su plataforma o tienda virtual, y en todo el proceso de compra, leyendas de advertencia para que las niñas, niños y adolescentes se abstengan de facilitar sus datos personales, sin la autorización de sus padres o tutores, para que la compra se realice directamente por estos últimos.
Asimismo, el proveedor está obligado a verificar lo siguiente:
a) Deberá identificar los contenidos dirigidos únicamente a adultos;
b) No deberá incitar directamente a las niñas, niños y adolescentes a la compra de un bien, producto o servicio, aprovechando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos o servicios de que se trate;
c) No deberá, sin motivo justificado, exponer a las niñas, niños y adolescentes en situaciones peligrosas;
d) No publicarán en sus sitios web contenidos, declaraciones o presentaciones visuales ilícitas o que pudieran producir perjuicio mental, moral o físico a las niñas, niños y adolescentes;
CAPÍTULO VDERECHOS HUMANOS
Artículo 11. Grupos vulnerables
Los proveedores adheridos a este Código adquieren un compromiso con el respeto y protección de los derechos de personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad e indígenas, así como otras personas sujetas a discriminación, solucionando de manera ágil sus conflictos o dudas y cuidando que la publicidad que se dirija a ellos o la a que pudieran tener acceso fomente el respeto a la dignidad, equidad, seguridad e inclusión.
Trato digno y no discriminación
Prohibición de cualquier conducta que implique:
Discriminación
Estigmatización
Abuso de poder
Acceso efectivo a la justicia
Explicaciones claras y comprensibles
Uso de lenguaje accesible
Consideración de barreras culturales o lingüísticas
Consentimiento informado reforzado
Asegurar que la persona comprenda su situación legal
Evitar decisiones bajo presión o engaño
Confidencialidad reforzada
Especial cuidado con:
Datos sensibles
Información que pueda poner en riesgo a la persona
Enfoque diferenciado
Adaptar la atención según la situación:
Intérpretes para comunidades indígenas
Ajustes razonables para personas con discapacidad
Perspectiva de género en casos de violencia
Capítulo VI Solución de Conflictos
Artículo 12. Autorregulación y medios propios para solucionar conflictos
Las tiendas virtuales o plataformas de comercio electrónico deberán contar con mecanismos propios para solucionar los conflictos con los consumidores cuando exista algún incumplimiento a las obligaciones que se establecen en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la Norma Mexicana de Comercio Electrónico (NMX-COE-001-SCFI-2018) y en este Código.
Se reconoce a la autorregulación como un mecanismo confiable, imparcial, eficiente y seguro para la solución de conflictos relacionados con actividades o prácticas comerciales que se lleven a cabo a través de medios electrónicos digitales.
Artículo 13. Medios Alternativos de Solución de Conflictos
Las tiendas virtuales o plataformas de comercio electrónico procurarán solventar las disputas con los consumidores a través de medios alternativos de solución de conflictos. La mediación, conciliación y arbitraje serán primordiales para llegar a acuerdos rápidos que se encontrarán en la tienda virtual o plataforma de comercio electrónico o mediante los procedimientos establecidos por la Procuraduría Federal del Consumidor.
El presente Código se regirá por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Para la interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Artículo 14. Vinculación con la Procuraduría Federal del Consumidor
Las tiendas virtuales o plataformas de comercio electrónico que se encuentren adheridos a este Código cumplirán con lo estipulado en la Ley Federal de Protección al Consumidor y actuarán diligentemente en los procedimientos conciliatorios para llegar a acuerdos con el propósito de beneficiar a los consumidores.
Artículo 15. Adhesión al Código.
Los proveedores que deseen adherirse al Código de Ética en materia de Comercio Electrónico deberán llenar el formato de solicitud de obtención del Código disponible en la página oficial de la Procuraduría, proporcionando su nombre comercial, Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico; asimismo deberá enviar su proyecto de Código de Ética, el que deberá contener como estándares mínimos los establecidos en este acuerdo.
Una vez recibida la solicitud y documentación, se procederá a su revisión para determinar si se cumple con los requisitos señalados en el presente acuerdo, y si del análisis que realice la Procuraduría, advierte la falta de algún requisito para obtener el Código de Ética, notificará mediante correo electrónico de esta circunstancia al proveedor, a efecto de que éste lo subsane en un plazo máximo de 15 días hábiles por la misma vía, asimismo, una vez que haya transcurrido el plazo previamente señalado sin que se subsane el requisito o requisitos faltantes por parte del proveedor, se entenderá por negada la solicitud, pudiendo el proveedor iniciar una nueva solicitud.
Una vez subsanadas las omisiones señaladas en el párrafo anterior, la Procuraduría tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver respecto de la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que hubiere dado respuesta la Procuraduría, se entenderá que la solicitud fue negada.
De ser aprobada la adhesión, se hará del conocimiento del proveedor mediante el correo electrónico que señale en su solicitud, otorgándose el registro correspondiente al proveedor el cual deberá conservar para cualquier trámite posterior.
Artículo 16. Vigilancia y Cumplimiento del Código
Las tiendas virtuales o plataformas de comercio electrónico tendrán mecanismos propios para vigilar el cumplimiento de este código de ética, así como procedimientos de seguimiento ante su incumplimiento.
La Procuraduría Federal de Consumidor realizará monitoreos cuatrimestrales a los proveedores adheridos, con el propósito de revisar su cumplimiento. Dicho listado se publicará en el Padrón de Proveedores Responsables en Comercio Electrónico publicado en la página oficial de la Procuraduría.
Artículo 17. Compromiso de cumplimiento del Código
Las tiendas virtuales o plataformas de comercio electrónico que manifiesten su adhesión al presente Código se comprometen a respetar y cumplirlo en materia de comercio electrónico, publicidad, protección de datos y derechos humanos. De no cumplir con este Código, se solicitará la cancelación a su adhesión.